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El Jurado de Enjuiciamiento rechazó el recurso de Etienot

El Jurado de Enjuiciamiento rechazó por unanimidad, el martes pasado, el recurso de revocatoria de la doctora Josefina Etienot en el cual solicitaba la caducidad del Jury en su contra. Se ratificó la continuidad del proceso que tendrá el inicio del debate el 26 de mayo del corriente año.


16/05/2025 |

Para fundamentar su posición el Jurado de Enjuiciamiento se apoyó en su propia jurisprudencia. Invocando el precedente “Rossi” del H.J.E., y en particular el voto del Jurado Miguel Giorgio en el antecedente referido, el Jurado de Enjuiciamiento expresó en su resolución: “…la exigencia que el Tribunal sesione con la totalidad de sus miembros obedece a la necesidad de garantizar la participación de todos los estamentos que conforman el órgano encargado de evaluar la actuación del magistrado o funcionario denunciado y asegurar a los sometidos a proceso que la decisión que se adopte no estará influida por el enfoque parcial de algunos de los sectores que integran el tribunal. Es precisamente una garantía establecida expresamente en favor del enjuiciado”.

En relación a la caducidad de instancia planteada por Etienot el H.J.E. sostuvo que: “El objetivo de la caducidad regulada en el artículo 43 de la ley de enjuiciamiento es evitar que el procedimiento se transforme en un mecanismo de presión, sometiendo a un juez o jueza natural a que quede en un limbo durante mucho tiempo porque ello compromete su imparcialidad y podría afectar la garantía de independencia judicial… Sin embargo, de ninguna manera puede transformarse en un mecanismo que funcione a favor de la impunidad que significa una ausencia de pronunciamiento, ya que sería entonces fácil efectuar toda clase de presentaciones por parte de la persona que está siendo sometida a enjuiciamiento, requerir sucesivas decisiones del órgano jurisdiccional, para luego aprovecharse de tal situación y denunciar el vencimiento del plazo”.

Respecto al plazo y las suspensiones, el Jurado de Enjuiciamiento sentenció: “…entendemos que dicho plazo no es inmune a suspensiones o extensiones, lo que queda demostrado con el mismo artículo cuando admite, punto y seguido mediante, la posibilidad de prórroga hasta un año frente a la “suspensión del debate”, término que puede asimilarse a las presentes ya que éste (el debate) no pudo iniciarse con fundamento en la ausencia de integración provocada por las presentaciones recusatorias de la enjuiciada. Se destaca aquí que la doctora Etienot tiene, en el marco de su derecho de defensa, la potestad de efectuar todas las presentaciones que crea necesarias para el ejercicio de su derecho, sin embargo, no puede, luego, pretender beneficiarse de tal legítimo ejercicio para invocar un plazo instituido por otras razones”.

Por otra parte, el H.J.E. entendió que “como lo reconoce la propia magistrada, nada dijo frente a la decisión de Presidencia que suspendió los plazos mientras el jurado no estuviere integrado, la que no fue recurrida y por el contrario, se realizaron una serie de presentaciones de su parte luego de tal acto, que implican convalidar aquella decisión que ahora deviene cuestionada, lo que resulta extemporáneo, cuando nada dijo, se reitera sobre tal decisión. Se concluye, entonces, que el plazo regulado en el artículo 43 admite ser suspendido cuando el jurado de enjuiciamiento no está integrado, más aún si ello fue por actividad de la propia magistrada. La propia disposición admite la prórroga del término de seis meses e, incluso, no establece una consecuencia para el caso en que se prolongue fuera de ese tiempo”.

Desarrollando otros argumentos más, realizando un detallado repaso del expediente y las presentaciones, invocando citas doctrinarias y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respaldo, el Jurado de Enjuiciamiento decidió “…rechazar el recurso interpuesto y mantener la fecha establecida en la resolución para el inicio del debate”.

 
 
 
 

Fuente: AL DIA ENTRE RIOS

Domingo 20 de Septiembre de 2026

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